La Secretaría de Relaciones Exteriores da a conocer las nuevas disposiciones para el ingreso de nacionales estadounidenses y residentes legales permanentes en Estados Unidos de América a territorio nacional mexicano. La instrumentación de las siguientes disposiciones migratorias para los nacionales estadounidenses y residentes legales permanentes en Estados Unidos de América, será a partir del 1 de marzo de 2010:
- Los nacionales estadounidenses que ingresen a México vía aérea, terrestre o marítima deberán presentar pasaporte vigente o tarjeta pasaporte vigente para acreditar su nacionalidad.
- Los residentes legales permanentes en Estados Unidos de América que ingresen a México vía aérea, terrestre o marítima, deberán presentar alguno de los siguientes documentos vigentes, a fin de estar excentos de la presentación de la visa:
a) Tarjeta de Residente Permanente, o
b) Tarjeta de Residente Condicional vencida acompañada de la Notificación de Acción (Formulario I-797) que indica que extiende la tarjeta, o
c) Visa de Inmigrante expedida por EUA, o
d) Permiso de Reingreso, Formulario I-327, o
e) Carta de Transporte emitida por el gobierno de los EUA, o
f) Sello de Identificación y Telecomunicación de Documentaciónde Extranjero (ADIT por sus siglas en inglés) en un pasaporte o en su formulario I-94, o
g) Documento de Viaje (Refugee Travel Document)